Acogimiento familiar

 
"... porque, si lo piensas, ... acoger es lo tuyo"
Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección que busca proporcionar un entorno familiar alternativo y produce la plena participación de un niño, niña o adolescente, y en su caso, de un grupo de hermanos, en la vida de una familia acogedora, que asume las obligaciones de cuidado derivadas del ejercicio de la guarda.

Esto se lleva a cabo por un tiempo determinado que varía según el tipo de acogimiento que se realiza, en tanto su familia de origen no puede dar respuesta por diferentes motivos.

 

¿Puedo ser familia de acogida? ¿Que necesito saber?

Son familias y personas que colaboran con el sistema de protección a la infancia en el cuidado de niños y niñas y adolescentes con medidas de tutela o guarda por parte de la administración, cubriendo sus necesidades básicas, proporcionandoles un entorno seguro y protector, y facilitando la relación con su familia de origen. Para ello son seleccionadas y formadas y reciben acompañamiento y apoyo técnico en su labor.

Cualquier persona adulta o familia mayor de 25 años, con o sin hijos, independientemente de su estado civil, que pueda ofrecer al/la menor un ambiente estable.

Es un proceso de información, formación y valoración por parte de un equipo interdisciplinar, en el que se llevan a cabo varias entrevistas y sesiones formativas que permitan, tanto a la familia como a la administración, tomar una decisión sobre la posibilidad de acoger, sobre el tipo de acogimiento que se puede llevar a cabo o sobre la forma de prestar colaboración dentro del sistema de protección a la infancia.

Las familias de acogida reciben apoyo técnico y supervisión especializada durante todo el proceso, en el marco del seguimiento de los niños y niñas que se encuentran en esta medida. Especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas con la familia de origen o el modo de entender y atender las necesidades específicas de la infancia y adolescencia que ha vivido situaciones de desprotección y/o adversidad temprana. Igualmente, reciben apoyo para sufragar los gastos derivados directamente del acogimiento.

Niños y niñas que han tenido vivencias de adversidad temprana (cuidados inadecuados o insuficientes o experiencias de violencia o abandono) en su entorno familiar, que han conducido a la administración a asumir su tutela para procurar cuidados alternativos.  Pueden ser o no grupos de hermanos y presentar o no alguna necesidad especial.

Se consideran aquellas características que pueden necesitar alguna atención específica  como una  discapacidad física o psíquica en diferentes grados, problemas de salud, necesidades emocionales y psicoafectivas, superar los 12 años de edad o cuando se trata  de hermanos.

El acogimiento familiar ofrece al niño o a la niña acogida:

  • Ambiente familiar estable.
  • Trato individualizado.
  • Posibilidad de crear nuevos vínculos afectivos, manteniendo y fomentando los existentes con su familia de origen.

 

Las familias de origen de estos/as niño/as no pueden ejercer sus funciones parentales por diversos motivos, adoptándose una medida de protección sobre el/la niño/a (tutela administrativa), lo que hace necesario proporcionarles una familia de acogida, durante el tiempo que sea necesario, que atienda y cubra sus necesidades.

Depende de los casos, en algunas ocasiones proceden de convivir con su familia de origen y otros casos han estado previamente en hogares de acogida (acogimiento residencial)

Depende de las circunstancias concretas del niño o niña, de su familia de origen y de la familia acogedora; por lo tanto, el acogimiento es temporal, puede durar desde meses hasta años, incluso hasta que cumplan la mayoría de edad.

El caso de cada niño o niña es único, se estudia individualmente, se trabaja para que los/las niños/as retornen con su familia de origen, si esto no es posible, se valoran medidas más adecuadas a sus necesidades. El sistema de protección debe procurar la estabilidad de las medidas, la preservación de las vinculaciones positivas para el niño o niña y agilizar los procesos de toma de decisiones en las medidas temporales.

Siendo ambas medidas de protección a la infancia que persiguen proporcionar  un entorno familiar alternativo al de origen, tienen diferencias significativas en cuanto a los efectos jurídicos, y a la temporalidad según los casos.

La adopción implica la extinción de vínculos jurídicos entre la persona menor de edad adoptada y su familia de origen, no así en el acogimiento familiar.

Una diferencia fundamental se encuentra en el papel y presencia y relación de la familia biológica en la vida del niño o niña, por lo general, en adopción la familia biológica no se encontrará presente ni habrá visitas entre ésta y el niño o niña. A excepción de las adopciones abiertas.

En el acogimiento familiar la familia de acogida tendrá un papel central en el acompañamiento del niño o niña en la relación directa que va a mantener con su familia.

Lo que sí tienen en común, en este sentido, es que en ambos casos será necesario  satisfacer necesidades de los niños en relación a su familia biológica, para hacer posible la elaboración y comprensión de su historia de vida, y en ambos casos tendrán que dar respuesta en mayor o menor medida a los efectos de los cuidados y experiencias previas.

En la adopción esta respuesta  tendrán que darla sin que la familia de origen pueda estar presente.

En cuanto a la temporalidad, en acogimiento familiar se dan diferentes modalidades que parten de una previsión temporal muy diferente. En acogimientos de urgencia un máximo de seis meses, en acogimientos temporales el tiempo máximo que se prevé será de dos años y en acogimientos familiares permanentes se prevé una necesidad de acogida a largo plazo, que puede alcanzar hasta la mayoría de edad.

La solicitud de acogimiento familiar es compatible con la de adopción. Siempre se atenderá al interés superior del niño o niña, para ordenar los procesos si en algún momento confluyen ambas.

Normalmente los/as niños/as mantienen un régimen de visitas con sus familias de origen, se suelen realizar fuera del domicilio de la familia de acogida y a lo largo de proceso de acogida estarán sujetos a modificaciones en interés del niño o niña.

La relación con la familia es un aspecto central en los acogimientos, y su desarrollo será objeto de planificación y acompañamiento a todas las partes, para que puedan resultar beneficiosos para el niño o niña.

La Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

¿Dónde acudir?

Albacete

Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
 Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071, Albacete.
 967558000

Ciudad Real

Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
 C/ Paloma, 21 13003- Ciudad Real
 926276200

Cuenca

Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
 C/Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071-Cuenca
 969176800

Guadalajara

Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
 C/ Julián Besteiro, 2 19071- Guadalajara
 949885800

Toledo

Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
 C/ Río Guadalmena, 2 45071- Toledo
 925269069
Necesitamos personas que deseen ofrecer a niños y niñas un ambiente familiar