Adopción

 

La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo de paterno-filial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos.

En el ordenamiento jurídico español la adopción tiene las siguientes características (artículo 26.2 de la Ley 54/2007 de la Ley de Adopción internacional):

  • Extinción de vínculos jurídicos sustanciales entre el adoptado y su familia anterior.
  • Hace surgir los mismos vínculos de filiación que los de la filiación por naturaleza.
  • Es irrevocable.

La adopción, proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen, a la vez que satisface el deseo de una familia de ser padres. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia , de entre todos los intereses que pueda haber implicados siempre prevalece el interés del niño o niña.

 

El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:

Internacional

  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convención de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

Nacional

  • Código Civil.
  • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
  • Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Regional

  • Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
  • Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
  • Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
  • Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

El proceso de adopción tanto regional como internacional se materializa en varias fases:

  1. Las personas interesadas en adoptar deben acudir a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional. En esta sesión se facilita información sobre los pasos del proceso, las características de los niños y las niñas, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional y la tramitación de la correspondiente solicitud.
  2. La solicitud de adopción se formalizará cumplimentando el modelo normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, la solicitud de adopción es también compatible con la solicitud de acogimiento familiar.
  3. Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente un curso de formación en la materia, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración y que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frene a la paternidad biológica.
  4. La Entidad Pública, a través de los equipos interdisciplinares de protección a la infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades ,aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen  reglamentariamente.
  5. Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por los profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta a la Comisión Regional de Atención a la Infancia, que será la encargada de emitir el acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean valoradas como idóneas.
  6. Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. La Declaración de Idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a los solicitantes y transcurrido éste plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, se deberá iniciar una actualización de la Idoneidad siendo necesaria una nueva valoración. En el caso de que sea necesario hacer una revisión de la Idoneidad por alteración o modificación de las circunstancias de los oferentes durante los tres años de vigencia de la Idoneidad se iniciará un nuevo procedimiento de valoración. En ambos casos se mantendrá la antigüedad de la primera solicitud.
  7. En el caso de adopción regional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad se analizarán las familias inscritas en el registro de adopciones por orden de antigüedad, se descartarán aquellas que no se adapten a las características del niño o de la niña y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad.
  8. En adopción internacional, una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
  9. El rechazo por parte de los oferentes de una propuesta de asignación de un menor en situación de adoptabilidad que se ajuste a las expectativas de su declaración de idoneidad podrá dar lugar a la exclusión del Registro de Adopciones.
  10. Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de las personas menores de edad adoptadas, tanto en adopción regional como en adopción internacional, y en éste último caso atendiendo a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores en el caso de la adopción internacional. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública, los organismos acreditados o entidades autorizadas. La Consejería de Bienestar Social puso en marcha en el año 2016 el Servicio Regional de apoyo a la postadopción. con el fin de ofrecer apoyo especializado, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas con el proceso de adopción concluido y en proceso de guarda con fines de adopción.

 
Requisitos de las personas que se ofrecen para la adopción:

  • Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción regional de menores con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
  • Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
  • En adopción internacional, se inadmitirán las solicitudes cuando las personas que se ofrecen para la adopción no reúnan los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
  • La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menor, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

Se trata de una medida de protección para personas menores de edad destinada a ofrecer una familia alternativa, para aquellos niños y niñas residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno.

La adopción es una medida estable y definitiva mediante la cual se establecen vínculos de filiación irrevocables, extinguiéndose los vínculos anteriores de las personas adoptadas.

El perfil de las personas menores de edad susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma es variado y existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la Región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que el tiempo de espera para que sean valoradas las familias que contemplan en sus expectativas este perfil de niños y niñas a adoptar se ve reducido considerablemente. Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:

  • Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
  • Los grupos de hermanos.
  • Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.

Cuando el superior interés de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas ( adopción abierta)

La adopción internacional es un recurso de protección, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a personas menores de edad que no pueden ser cuidados por sus familias, ni tampoco en su país de origen.

Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades del país de origen del menor. En Castilla-La Mancha se encuentran acreditados varios Organismos que prestan servicios de mediación. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden solicitar la mediación de Organismos Acreditados en otras Comunidades Autónomas cuando no exista en nuestra región Organismo habilitado para el país de su elección.

En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, los oferentes serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público para la tramitación (sin requerir la contratación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional) y se les facilitará información sobre los OAAs acreditados.

Las características de los niños y las niñas adoptadas procedentes de otros países son dispares y los solicitantes de adopción internacional deberán cumplir tanto los requisitos exigidos por la normativa de nuestra Comunidad Autónoma como los requisitos exigidos por el país al que dirigen su solicitud.