Siendo ambas medidas de protección a la infancia que persiguen proporcionar un entorno familiar alternativo al de origen, tienen diferencias significativas en cuanto a los efectos jurídicos, y a la temporalidad según los casos.
La adopción implica la extinción de vínculos jurídicos entre la persona menor de edad adoptada y su familia de origen, no así en el acogimiento familiar.
Una diferencia fundamental se encuentra en el papel y presencia y relación de la familia biológica en la vida del niño o niña, por lo general, en adopción la familia biológica no se encontrará presente ni habrá visitas entre ésta y el niño o niña. A excepción de las adopciones abiertas.
En el acogimiento familiar la familia de acogida tendrá un papel central en el acompañamiento del niño o niña en la relación directa que va a mantener con su familia.
Lo que sí tienen en común, en este sentido, es que en ambos casos será necesario satisfacer necesidades de los niños en relación a su familia biológica, para hacer posible la elaboración y comprensión de su historia de vida, y en ambos casos tendrán que dar respuesta en mayor o menor medida a los efectos de los cuidados y experiencias previas.
En la adopción esta respuesta tendrán que darla sin que la familia de origen pueda estar presente.
En cuanto a la temporalidad, en acogimiento familiar se dan diferentes modalidades que parten de una previsión temporal muy diferente. En acogimientos de urgencia un máximo de seis meses, en acogimientos temporales el tiempo máximo que se prevé será de dos años y en acogimientos familiares permanentes se prevé una necesidad de acogida a largo plazo, que puede alcanzar hasta la mayoría de edad.