Consejo Regional de Infancia y Familia

 
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El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha es un espacio de participación en el que se reúnen personas, mayores y menores de edad, y organizaciones que trabajan para favorecer el bienestar de los niños, niñas y adolescentes de Castilla-La Mancha.

  • ¿Quién lo forma?

- 2 personas menores de edad:

      Una de ellas se elegirá por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

      La otra persona, que representará a las niñas y niños tutelados de la región, será elegida por ellos mismos.

- Personas que trabajan en la Administración Pública en temas relacionados con la infancia y la familia.

- Diferentes representantes de la sociedad (sindicatos, empresarios, entidades y asociaciones que trabajen por la defensa de los derechos de la infancia y de las familias)

  • ¿Qué hace?

- Promueve la comunicación entre las distintas administraciones públicas y las organizaciones que trabajan para favorecer la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de Castilla-La Mancha.

- Fomenta la participación de las niñas, niños y adolescentes en el diseño y desarrollo de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la familia.

 

Chat de la Infancia y Adolescencia

 
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Fundación Anar

El Chat de la infancia y adolescencia es un canal adaptado a las nuevas tecnologías y atendido por un equipo de profesionales, a través del cual se ayuda a las niñas, niños y adolescentes a que puedan expresar libremente cualquier tema que les preocupe para intentar buscar alternativas de solución junto con ellas/os. Este servicio cuenta con un sistema que permite no poner en riesgo a las niñas, niños y adolescentes si es descubierto por su agresor, por lo que es un canal de comunicación seguro, anónimo y confidencial.

El Chat promueve, a través de las tecnologías, los derechos de las niñas, niños y adolescentes fundamentalmente los de aquellos más vulnerables que se encuentren en situaciones de riesgo o desamparo.

Sus objetivos son:

- Dar oportunidad a cualquier niña/o y adolescente para que se pueda expresar.

- Aportar apoyo emocional ante una situación de crisis.

- Buscar alternativas o soluciones conjuntas al problema planteado.

- Detección de situaciones que hasta el momento permanecen ocultas.

- Derivar a las Línea de Atención Telefónica en situaciones de mayor riesgo.

- Derivar a recursos y profesionales del entorno de las niñas, niños y adolescentes cuando el caso lo requiera.

- Actuar en situaciones de emergencia.

 

Teléfono de la Infancia y Adolescencia

 
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Teléfono de la Infancia y Adolescencia

El Teléfono de la infancia y la adolescencia es un teléfono gratuito y confidencial, que funciona las 24 horas del día los 365 días del año. Marcando el 116111 las niñas, niños y adolescentes que lo necesiten encontrarán al otro lado del teléfono a un profesional de la psicología que le escuchará el tiempo necesario para encontrar la mejor orientación a su problema ( acoso escolar, ciberbullying, maltrato, violencia de género, trastornos de la alimentación,...) y ayudarle a encontrar una solución.

Es muy fácil, marca el 116111 y encontrarás atención inmediata y acompañamiento para buscar la mejor solución.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO. Llama al 116111.

 

Clip Club TV

Queremos dar a conocer Clip Club TV, un programa iniciativa de Unicef y Alcantara Family Foundation, protagonizado por niños, niñas y adolescentes que quieran compartir sus actividades y experiencias estos días de confinamiento en los que no podemos salir de casa debido al coronavirus.

Pulsa en https://clipclubtv.com y envía tus vídeos!

Adopción

 
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La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.

La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña.

Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente:

  • Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad con el niño o la niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
  • Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción regional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
  • Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
  • Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
  • Haber completado y superado el curso de formación previo establecido.
  • En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país al que dirigen su solicitud.

El proceso de adopción tanto regional como internacional se materializa en varias fases:

  1. SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional. 
  2. OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
  3. CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse a adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frene a la paternidad/maternidad biológica.
  4. VALORACIÓN PSICOSOCIAL: la Entidad Pública, a través de los equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen  reglamentariamente.
  5. DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por los profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas.
  6. REGISTRO DE ADOPCIONES: declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.  En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración.
  7. PROCEDO ADOPTIVO:
    • ​​​​​​​Adopción nacional: en el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción.
    • Adopción internacional: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niños o niñas asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional.
  8. SEGUIMIENTO: realizada la adopción, o en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional, y en éste último caso atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.

 

Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esta da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración.

Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:

  • Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
  • Los grupos de hermanos.
  • Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.

Cuando el superior interés de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas.

Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realice en el país de origen del niño a niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público.

En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional.

Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción:

El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:

Internacional

  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convención de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

Nacional

  • Código Civil.
  • Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
  • Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Regional

  • Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
  • Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
  • Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
  • Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Intervención en Abuso Sexual Infantil

 
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Reparando el daño
imagen abuso sexual infantil

El Programa de Prevención e Intervención en Abuso Sexual Infantil presta atención integral y especializada tanto a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de maltrato, como a los agresores menores de edad, así como a las familias de ambos.

Asimismo, tiene como objetivo facilitar orientación e información a los y las profesionales que puedan estar en contacto con niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual, apoyando su intervención.
La atención psicológica, social y jurídica, se lleva a cabo por un equipo profesional especializado, que trabaja de forma coordinada, tanto a nivel interno como externo.

Respuesta integral a las situaciones de abuso sexual

  • Atención psicológica y jurídica a los niños y niñas que han sufrido abuso.
  • Abordaje con los niños, niñas o adolescentes que han cometido agresiones con el fin de detener la conducta y prevenir su reaparición.
  • Apoyo a las familias de ambos por parte de profesionales especialistas.
  • Sensibilización social sobre el fenómeno.

 

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