Acabas o quieres alquilar una vivienda...¿No tienes ni idea de qué datos debe o no llevar tu contrato? En este post te damos los apuntes que necesitas para que nadie te engañe.
El primer consejo que podemos darte es que leas muy bien el contrato antes de firmar nada. Cuidado, no firmes contrato ni pagues ninguna fianza hasta ver el piso in situ y comprobar que todos los datos del/la el propietario/a y de la vivienda son correctos. ¡Que no te estafen!
¿Qué incluye el contrato de arrendamiento/alquiler?
- Datos personales tanto del inquilino/a como del propietario/a.
- La identificación del inmueble. Datos de la vivienda, dirección exacta y una descripción detallada de la vivienda.
- Duración del contrato.
- La cuota que se abonará cada mes.
- Fecha del plazo de pago.
- Fianza aportada. Te aconsejamos que guardes siempre el extracto bancario de cualquier pago tanto de la fianza, la mensualidad o cualquier suministro como precaución.
- Mobiliario y electrodomésticos que se incluyen en la vivienda y su estado físico.
- Las diferencias cláusulas específicas que hayáis acordado, como si se pueden o no pintar las paredes, hacer agujeros, cómo os vais a comunicar, si se permiten mascotas, si puedes o no subarrendar...
- Fecha de plazo de preaviso.
- Gastos generales como los gastos de comunidad u otros gastos que se incluyan.
Es importante también que realices fotos de la vivienda al inicio, para poder hacer una comparativa de su estado al final.
¿Qué es la fianza?
Es una garantía a favor del propietario. Es una cantidad de dinero que se paga cuando se formaliza el contrato, y que garantiza el cumplimiento de ciertas obligaciones que el/la inquilino/a asume.
Será igual al pago de una mensualidad. Se devolverá cuando finalice el contrato de alquiler si la vivienda está en buenas condiciones. No se devolverá:
- Si no se ha pagado la cuota acordada.
- Si hay algún desperfecto causado por el inquilino/a en el inmueble, incluyendo muebles y electrodomésticos.
- Si se entrega la vivienda sucia, se destina para ello.
- Si se incumplen otras cláusulas que se hubieran acordado entre las partes, como el pago de suministros.
¿Cuándo se cesa un contrato de arrendamiento??
- Cuando una de las partes decide no continuar. La nueva ley de arrendamientos urbanos establece que:
- El/la inquilino/a puede desistir y cancelar el alquiler, una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato de alquiler, con un preaviso de plazo mínimo de 30 días de antelación.
- Si el/la inquilino/a le dice al propietario/a que mañana se va de la vivienda, podrá hacerlo, pero tendrá que pagarle los 30 días de preaviso que no ha respetado.
- Si quiere romperlo antes del sexto mes de vigencia, podrá hacerlo, pero estará ante un incumplimiento de contrato (que tiene consecuencias más graves).
- Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de renuncia, deberá el/la inquilino/a indemnizar al/la propietario/a con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, por cada año del contrato que no se cumpla
Si por fin ya has decidido cuál será tu vivienda, lee el contrato bien incluyendo la letra pequeña, no pagues nada antes de confirmar que todo es legal, y si algo no es como crees que debería ser, duda y consulta con un profesional. ¡Te ayudamos encantados!