Desde el Proyecto VuelA, queremos informarte de que, desde el 2 de abril, se puede presentar la declaración de la renta. A través de esta, las personas informan al Estado sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso el 2024, para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Tengo que presentar la declaración?
Si tengo que presentarla, si:
Acuérdate de que: Las personas que reciben el IMV deberán realizar la declaración de la renta. En caso de no hacerla, podrían perder esta ayuda.
Para que puedas hacerte una idea, se consideran rentas del trabajo: el salario, la prestación por desempleo o la pensión de jubilación, incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, por lo que hay que incluirlas en la declaración de la renta.
Las rentas exentas de IRPF para la declaración de la renta 2024/2025 incluyen prestaciones por maternidad o paternidad, pensión de orfandad, becas públicas, indemnizaciones por despido, pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, prestaciones por acogimiento, prestación por desempleo.
El calendario de la campaña de la renta ya ha sido establecido por la Agencia Tributaria. Las fechas claves son:
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita o llamando a los siguientes números de teléfono:
Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33
Cualquier persona puede ver su borrador en la página de la Agencia Tributaria, concretamente en el apartado de 'Servicio de tramitación borrador/declaración Renta WEB, identificándote con clave móvil, certificado o DNI electrónico, número de referencia (lo puedes conseguir desde la App de la Agencia tributaria (AEAT).
Si el contribuyente obtiene resultado positivo (+) en la declaración de la Renta quiere decir que ha salido a pagar y tienes que devolver ese dinero a Hacienda; la forma de pago que aparece señalada por defecto es la de dos plazos. El primero será el 60% de la declaración y se cargará el 30 de junio, mientras que el segundo, del 40%, se cargará el 5 de noviembre. Dentro de esta modalidad, se podrá elegir a su vez varias opciones de pago: pago domiciliado, pago electrónico, documento para ingresar en banco o caja o pago único.
Aquellas personas interesadas, podrán solicitar otras formas de fraccionamiento de más de dos plazos, imposibilidad de pago o solicitud de aplazamiento.
Una vez elegido el método de pago, habrá que pulsar en ‘Aceptar’ y saldrá la declaración ya presentada con éxito.
Si, llegado el momento, no has presentado tu declaración o incumples el plazo marcado, podrías tener que pagar multas que varían desde los 100 euros hasta el 150 % de la cantidad a pagar.
Si has tenido alguna medida de protección o medida socioeducativa en Castilla la Mancha y necesitas hacer alguna consulta sobre este tema, puedes ponerte en contacto con el VuelA.